Se prohíbe consumo de alcohol en la vía pública

18/01/2019| 

Con el objetivo de garantizar una sana convivencia ciudadana y la clara intención de sumarse a la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, luego de un trabajo mancomunado entre el poder ejecutivo, legislativo y la policía de la ciudad , el Honorable Concejo Deliberante de Monte Cristo aprobó, en sesión extraordinaria, la Ordenanza 1210/19. Allí se establece la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en todos los espacios públicos, dentro del ejido municipal.

Recordemos que el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba eliminó esta práctica como conducta contravencional en 2016, mediante la Ley 10326, con la consecuente limitación para las fuerzas policiales de actuar en consecuencia.

ORDENANZA N° 1210/19
VISTO:
       La Ley Nro. 24.788 declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol; y la necesidad de adecuar la legislación local para la aplicación de la mencionada legislación;
            
CONSIDERANDO:

    Que la citada normativa prohíbe en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad; que prohíbe, asimismo, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública                          
   Que sin perjuicio de la aplicación en todo el territorio nacional de la Ley 24.788 (según surge de su art.22), y no obstante haberse dictado en el ámbito local disposición afines a la temática; corresponde llenar un claro vacío legal, que ocasiona imposibilidad de aplicar con éxito la normativa,
    Que, a partir de la sanción del Código de convivencia ciudadana de la Provincia de Córdoba, Ley N°  10326, se eliminó como conducta contravencional existente hasta ese momento el consumo de alcohol en la vía publica, con la consecuente limitación para las fuerzas policiales de actuar en consecuencia, quedando los reiterados reclamos de vecinos denunciando esas conductas sin consecuencias o sanciones;  
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N°1210/19

Articulo 1°.-  ADHESIÓN: Adhiérase la Municipalidad de Monte Cristo a la Ley Nacional N° 24.788 en todo lo que no se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza

PROHIBICION DE EXPENDIO DE ALCOHOL                                                                      

Articulo 2°.- PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE EXPENDIO DE ALCOHOL A MENORES: PROHÍBESE en todo el ejido de la Municipalidad de Monte Cristo, la venta o entrega de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18) de edad. La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial, a comercializar o dar bebidas. A los efectos de ésta Ordenanza se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación.-

Articulo 3°.- IDENTIFICACIÓN DEL MENOR: En caso de duda sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable de los lugares citados, podrá solicitar la documentación de identidad que la acredita.

Articulo 4°.- SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EXPENDIO: Las sanciones por violar las prohibiciones de ésta Ordenanza, son multa de dos (2)  a (6) UBE, de acuerdo a lo establecido en el Código Regional de Faltas, y accesoriamente podrá disponerse  la clausura o inhabilitación del local

o establecimiento de hasta treinta (30) días, según sentencia que corresponda. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse hasta el doble en su mínimo y el triple en su máximo, y la clausura o inhabilitación de local o establecimiento hasta ciento ochenta (180) días.

Articulo 5°.- PRESUNCIÓN DE EXPENDIO: La presencia del menor de dieciocho (18) años en estado de ebriedad en las confiterías, salones y comedores bailables, café concert, clubes, canchas, peñas, lugares de espectáculos o atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicos o similares, restaurantes con o sin vídeo, bares, pool, kioscos, autoservicio de venta para el consumo, playas y/o similares de toda la jurisdicción del Municipio de Monte Cristo, será indicio cierto de la venta de bebidas alcohólicas en dicho lugar.-  Cuando ello se constate por primera vez, la autoridad municipal interviniente labrará el acta de comprobación correspondiente y notificará al responsable del lugar. La constatación de una reiteración de esta circunstancia en el mismo lugar, será prueba suficiente de la violación de la presente Ordenanza, por lo que la autoridad municipal interviniente, labrará el acta de comprobación de infracción que corresponda, notificará al responsable del lugar y elevará las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL                                                                      

Articulo 6°.  PROHIBICIÓN DE CONSUMO EN LUGARES PÚBLICOS: Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía y espacios públicos, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Articulo 7°.  SECUESTRO: Cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicación labrará acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracción al artículo 6° por estar sujetos a decomiso o que puedan servir como medios de prueba.- Deberá dar conocimiento en cuarenta y ocho (48) horas  a la autoridad de Juzgamiento.-
Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartición que la autoridad de aplicación determine, a disposición del Juzgado de Faltas.-

Articulo 8°.- SANCIONES POR VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE CONSUMO: La violación a la prohibición de consumir alcohol en la vía pública o espectáculos públicos dispuestos por el articulo 6° será sancionada con multa de  dos (2) a cuatro (4) UBE; pudiendo el Juez de Faltas elevar estos montos hasta el doble en su mínimo y hasta el triple en su máximo para el caso de reincidencia.-
Cuando existiere labrada acta de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcohólicas, el Juez de Faltas, dispondrá como sanción accesoria el decomiso de los mismos; debiéndose, una vez firme el auto dictado, a su destrucción por la autoridad de aplicación de esta Ordenanza.-
Cuando el Juez lo estime, en virtud de circunstancias atenuantes que se dejaran expresamente asentadas, podrá aplicarse sanción de apercibimiento. -Podrá ser considerada circunstancia atenuante la comisión de primera falta.-

Articulo 9°.- AUTORIDAD DE COMPROBACIÓN Y APLICACIÓN: Serán autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ordenanza, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Monte Cristo, el Ente Regional Intermunicipal de Control (ERIC), la Policía de la Provincia de Córdoba, Departamental Monte Cristo, y las demás fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad a tales efectos.
El personal de control municipal y el Juzgado de Faltas local, se encuentran autorizados a solicitar el auxilio de la fuerza pública policial para colaborar en la constatación de posibles infracciones a la presente ordenanza y procurar su cese. 

DIFUSIÓN

Articulo 10°.- CARTELERÍA: ESTABLÉCESE que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcohólicas comprendidos en el artículo 2° de ésta Ordenanza será de colocación y uso obligatorio, en lugar visible, de al menos un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto enuncie la siguiente frase: " PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (ORDENANZA NRO.  - LEY NRO. 24.788)".

Articulo 11°.-  PROVISIÓN DE CARTELERÍA: La provisión de la cartelería que establece el art. 10mo. será realizada por la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer el valor de cada uno.-

Articulo 12°.- SANCIÓN POR INCUMPLIR OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTELES: Las sanciones por violar las obligaciones dispuestas por el articulo 10° serán multa de veinticinco por ciento (25%) de UBE a dos (2) y accesoriamente disponerse la clausura o inhabilitación hasta diez (10) días, según sentencia que corresponda del Juzgado Municipal de Faltas.

Articulo 13°.- CARTELERÍA MUNICIPAL: El Departamento Ejecutivo estará obligado a colocar cartelería en lugares públicos estratégicos advirtiendo sobre la prohición de consumir alcohol en lugares públicos no habilitados a tal efecto.-

Artículo 14°.- SUPLETORIEDAD LEGAL: ESTABLÉCESE que las disposiciones  de la Ley Nacional Nro. 24.788 regirán supletoriamente en lo que sean compatibles con la presente Ordenanza.-

Articulo 15°.-  REGLAMENTACIÓN: Autorícese al D.E.M. a la reglamentar la presente ordenanza así como a suscribir los convenios necesarios con entidades públicas y privadas que permitan su correcta aplicación.-

Articulo 16°.- Deróguese toda ordenanza que se contraponga a lo establecido en la presente.


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